Más libertad demandan asociaciones religiosas
3 Comments Published by Unknown on domingo, abril 09, 2006 at 2:31 p.m..
Por Lorena Ríos
Estado laico en zozobra
Con la reforma se eliminarían restricciones a los actos de culto público y se introduciría la noción de libertad religiosa, lo que permitiría hacer otros cambios, como la educación religiosa y facilitar el activismo político del clero con el pretexto de la libre asociación.
Evolución o retroceso. En el bicentenario del natalicio de Benito Juárez, el Estado laico y las libertades individuales nuevamente se encuentran en riesgo. Los grupos de ultraderecha y la jerarquía católica tienen su última oportunidad para reformar el artículo 24 constitucional antes que concluya el sexenio de Vicente Fox, quien durante su periodo presidencial no logró cumplir cabalmente con el decálogo que prometió a la Iglesia católica. La prueba, una iniciativa que presentó el diputado panista Federico Doring, la cual pretende eliminar las restricciones a las ceremonias de culto fuera de los templos e introducir la llamada libertad religiosa.
El escenario está puesto. Un año electoral marcado por la tendencia a la cohesión de las fuerzas derechistas contra Andrés Manuel López Obrador, la alianza entre el PRI y el pan para la aprobación de la ley de medios y la internacionalización de la lucha contra la izquierda. Cabe recordar la intervención de José María Aznar respecto a los procesos electorales en México y los ataques de la propaganda panista contra el presidente de Venezuela, Hugo Chávez.
El historiador Edgar González Ruiz, autor de La última cruzada. De los Cristeros a Fox (Grijalbo, 2001), después de analizar la iniciativa de ley para reformar el artículo 24 explica que el legislador Doring “está proponiendo eliminar restricciones a los actos de culto público y en un aspecto general introducir la noción de libertad religiosa, lo que permitiría realizar otros cambios como la educación religiosa y facilitar el activismo político del clero con pretexto de la libre asociación”.
Entre los argumentos que presenta para apoyar su propuesta, añade, se encuentra la supuesta necesidad y beneficios, nunca evidenciados, de otorgar más prerrogativas al clero, “sofismas que evocan el espíritu supuestamente modernizador de la reforma de Carlos Salinas de Gortari en 1992, cuyas consecuencias es necesario discutir y evaluar ante diferentes sectores de la sociedad”.
Dicha reforma tuvo como consecuencia fortalecer la injerencia política de la jerarquía católica en apoyo a la derecha y en detrimento de diversas políticas de población, en especial a los referentes a salud sexual y reproductiva.
La reforma también responde a un punto pendiente del presidente con la jerarquía católica y que planteaba inicialmente eliminar una supuesta contradicción entre el artículo 24 y el 130, puesto que el primero establece la libertad de creencias y el segundo que los religiosos no podrán asociarse con fines políticos ni oponerse en actos de culto o en la propaganda religiosa a las leyes del país ni celebrar en los templos reuniones políticas ni desempeñar cargos públicos.
El investigador González Ruiz recuerda que lo que alegaban los promotores de los intereses de la Iglesia católica en 1992 es que el artículo 130 limitaba la “libertad religiosa” prescrita en el 24, pero este artículo se refiere a la libertad de creencias, y no a la religiosa, noción que el clero ha usado como bandera para defender sus intereses corporativos como la educación religiosa y la intervención en política y en diversas instituciones.
Ahora, lo que presenta Doring no apela a una contradicción entre el artículo 130 y el 24, sino entre éste y el 9°, que se refiere a la libertad de asociación. Y explica: “Se propone eliminar las restricciones a las actividades públicas del clero, específicamente a los actos de culto fuera de los templos, y a la vez remplazar la libertad de cultos, referente a la libertad de conciencia, por la libertad religiosa, que concierne a los intereses del clero”.
El también autor de Los Abascal (Grijalbo, 2002) y Los otros Cristeros (uap, 2004) comenta que México es un caso excepcional en América Latina por la vigencia del estado laico y su reconocimiento constitucional, pues casi todas las otras naciones, excepto Cuba y Nicaragua, reconocen el carácter oficial en la política y en el ejército, lo que no se ha reflejado en beneficios sino en desventajas, como la persecución de los libre pensadores y disidentes del catolicismo, hostigamiento de los organismos no gubernamentales contrarios al conservadurismo católico, agresiones contra mujeres y clínicas acusadas de practicar abortos, educación religiosa, capellanes militares, imposibilidad de implantar proyectos de anticoncepción, de educación sexual o de despenalización del aborto, así como mayor fuerza de los partidos de derecha.
Reformas a medio camino
Para el vicepresidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), monseñor Alberto Suárez Inda, la posibilidad de que se apruebe la reforma y se cambie el término de libertad de creencia, por libertad religiosa, “nos parece muy importante porque es realmente un concepto íntegro y correcto del derecho fundamental de la libertad religiosa del hombre, que abarca no sólo la creencia o el culto, sino la manifestación de la fe en la vida social y pública. Nos parece que es un punto básico porque de ahí se desprenderían otras consecuencias en el sentido de que es el concepto mismo de la libertad religiosa”.
Dicha reforma, expone, implicaría un mayor acceso a la educación religiosa y los medios de comunicación electrónicos, aunque precisa que “lo de las escuelas ya lo tenemos, vino un paso muy importante al poder abrir centros educativos, pero lo de los medios todavía está a medio camino”.
El también arzobispo de Morelia aclara que “esta reforma no es sólo iniciativa católica sino también de otras asociaciones religiosas no católicas que coincidimos en este punto y que va conforme a lo que en la legislación de organismos internacionales de otros países se ha conseguido, como es el Pacto de San José”, el cual se refiere a la universalidad de los derechos humanos y las creencias religiosas.
Tiempo de reformar el 130
Por su parte el presidente de la Confederación de Iglesias Evangélicas Cristianas (Confraternice), Arturo Farela Gutiérrez, considera que la iniciativa es positiva. “Lo que abunde en mayores libertades tanto para los individuos como para las personas morales que se han constituido en asociaciones religiosas siempre será un beneficio y creo que no sólo el artículo 24 debe reformarse, sino que ya es tiempo de que también siga este proceso el 130, el cual habla de restricciones a los ministros de culto para que no participen políticamente de manera partidista”.
“Estamos de acuerdo en que se perfeccionen las leyes. Las reformas de los cinco artículos constitucionales, del 28 de enero de 1992, fueron magníficas pero insuficientes. Particularmente creo que tienen que avanzar y parece ser que cuando se habla de una iniciativa de ley para reformar el artículo 24, también tendrá que reformarse la Ley de Asociaciones Religiosas. Si se reforma la Constitución, de ella emanan muchas leyes y en este caso también tendrían que reformarse”, precisó el pastor.
El representante de diez mil iglesias en el país se queja de que la Secretaría de Gobernación le hizo llegar un apercibimiento porque presuntamente había hecho labor proselitista a favor de Andrés Manuel López Obrador durante una reunión privada, pero finalmente se aclaró.
De regreso al tema, el pastor de las iglesias evangélicas que agrupan a 20 millones de mexicanos consideró urgente que también se reforme el 130, “para que los ministros de culto podamos tener los mismos derechos que cualquier ciudadano, y no ser ciudadanos de tercera, como lo somos en este momento”.
Farela Gutiérrez considera que hablar de libertad religiosa significa que ya no será necesario avisar a la Secretaría de Gobernación de los actos de culto público, que podrán tener uso y concesión de los medios electrónicos. Será fantástico, dice, pero le preocupa el punto de educación religiosa en las escuelas públicas. “Es lo único en que no estaríamos de acuerdo. Nosotros estamos a favor de la laicidad de la educación”.
En la Confraternice, que representa a 250 asociaciones religiosas y civiles, “no estamos de acuerdo con la reforma constitucional para que la educación deje de ser laica. Creo que el legislador tiene que ser más claro en su iniciativa”, insiste Farela.
Prohibido el proselitismo
Añade que los ministros religiosos tienen el derecho de reunirse con el Ejecutivo, Legislativo o con integrantes de la Suprema Corte de Justicia, pero el artículo 130 establece que tienen prohibido hacer proselitismo a favor o en contra de partidos o candidatos políticos.
En los términos de la ley reglamentaria el inciso “d” del 130 constitucional establece que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos, como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados; quienes hubieran dejado de ser ministros de culto con anticipación en la forma en que establezca la ley podrán ser votados.
También precisa el artículo citado que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco participar en reuniones públicas o en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.
Este tipo de restricciones, comenta Farela Gutiérrez, son elementos que “nos convierten en ciudadanos de tercera o de cuarta. Cualquier otro ciudadano, sin importar oficio o profesión, tiene mayores derechos que un ministro de culto. Creo que ahora que estamos en tiempos electorales debiéramos tener la libertad de opinar de los diferentes candidatos o de los diferentes partidos políticos, pero para esto se tiene que reformar el artículo 130”.
Ajustarse a la ley
Durante la Consulta Nacional Jurídica, Fiscal y Contable para Asociaciones Religiosas, que organizó Confraternice, el director general de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Álvaro Castro Estrada, dio a conocer que no es democrático, legal ni ético tratar de excluir de la vida pública a las iglesias o a sus ministros ni pretender su confinamiento a los templos.
Sin embargo, aclara que las organizaciones religiosas deben ajustarse a lo que marca la ley, como la prohibición para hacer proselitismo desde el púlpito. Tampoco los partidos políticos pueden comprar el voto de las iglesias, por ejemplo, mediante la dádiva de materiales de construcción. Hasta el momento Castro asegura que los religiosos han mostrado una gran madurez en el actual proceso electoral al abstenerse de hacer proselitismo a favor o en contra de candidato o partido político alguno. Precisa que existen limitantes claramente definidas para evitar que los agentes religiosos aprovechen su influencia moral para inducir de manera ilegítima el voto del ciudadano.
lrios@revistavertigo.com
Vía: Revista Vértigo
Estado laico en zozobra
Con la reforma se eliminarían restricciones a los actos de culto público y se introduciría la noción de libertad religiosa, lo que permitiría hacer otros cambios, como la educación religiosa y facilitar el activismo político del clero con el pretexto de la libre asociación.
Evolución o retroceso. En el bicentenario del natalicio de Benito Juárez, el Estado laico y las libertades individuales nuevamente se encuentran en riesgo. Los grupos de ultraderecha y la jerarquía católica tienen su última oportunidad para reformar el artículo 24 constitucional antes que concluya el sexenio de Vicente Fox, quien durante su periodo presidencial no logró cumplir cabalmente con el decálogo que prometió a la Iglesia católica. La prueba, una iniciativa que presentó el diputado panista Federico Doring, la cual pretende eliminar las restricciones a las ceremonias de culto fuera de los templos e introducir la llamada libertad religiosa.
El escenario está puesto. Un año electoral marcado por la tendencia a la cohesión de las fuerzas derechistas contra Andrés Manuel López Obrador, la alianza entre el PRI y el pan para la aprobación de la ley de medios y la internacionalización de la lucha contra la izquierda. Cabe recordar la intervención de José María Aznar respecto a los procesos electorales en México y los ataques de la propaganda panista contra el presidente de Venezuela, Hugo Chávez.
El historiador Edgar González Ruiz, autor de La última cruzada. De los Cristeros a Fox (Grijalbo, 2001), después de analizar la iniciativa de ley para reformar el artículo 24 explica que el legislador Doring “está proponiendo eliminar restricciones a los actos de culto público y en un aspecto general introducir la noción de libertad religiosa, lo que permitiría realizar otros cambios como la educación religiosa y facilitar el activismo político del clero con pretexto de la libre asociación”.
Entre los argumentos que presenta para apoyar su propuesta, añade, se encuentra la supuesta necesidad y beneficios, nunca evidenciados, de otorgar más prerrogativas al clero, “sofismas que evocan el espíritu supuestamente modernizador de la reforma de Carlos Salinas de Gortari en 1992, cuyas consecuencias es necesario discutir y evaluar ante diferentes sectores de la sociedad”.
Dicha reforma tuvo como consecuencia fortalecer la injerencia política de la jerarquía católica en apoyo a la derecha y en detrimento de diversas políticas de población, en especial a los referentes a salud sexual y reproductiva.
La reforma también responde a un punto pendiente del presidente con la jerarquía católica y que planteaba inicialmente eliminar una supuesta contradicción entre el artículo 24 y el 130, puesto que el primero establece la libertad de creencias y el segundo que los religiosos no podrán asociarse con fines políticos ni oponerse en actos de culto o en la propaganda religiosa a las leyes del país ni celebrar en los templos reuniones políticas ni desempeñar cargos públicos.
El investigador González Ruiz recuerda que lo que alegaban los promotores de los intereses de la Iglesia católica en 1992 es que el artículo 130 limitaba la “libertad religiosa” prescrita en el 24, pero este artículo se refiere a la libertad de creencias, y no a la religiosa, noción que el clero ha usado como bandera para defender sus intereses corporativos como la educación religiosa y la intervención en política y en diversas instituciones.
Ahora, lo que presenta Doring no apela a una contradicción entre el artículo 130 y el 24, sino entre éste y el 9°, que se refiere a la libertad de asociación. Y explica: “Se propone eliminar las restricciones a las actividades públicas del clero, específicamente a los actos de culto fuera de los templos, y a la vez remplazar la libertad de cultos, referente a la libertad de conciencia, por la libertad religiosa, que concierne a los intereses del clero”.
El también autor de Los Abascal (Grijalbo, 2002) y Los otros Cristeros (uap, 2004) comenta que México es un caso excepcional en América Latina por la vigencia del estado laico y su reconocimiento constitucional, pues casi todas las otras naciones, excepto Cuba y Nicaragua, reconocen el carácter oficial en la política y en el ejército, lo que no se ha reflejado en beneficios sino en desventajas, como la persecución de los libre pensadores y disidentes del catolicismo, hostigamiento de los organismos no gubernamentales contrarios al conservadurismo católico, agresiones contra mujeres y clínicas acusadas de practicar abortos, educación religiosa, capellanes militares, imposibilidad de implantar proyectos de anticoncepción, de educación sexual o de despenalización del aborto, así como mayor fuerza de los partidos de derecha.
Reformas a medio camino
Para el vicepresidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), monseñor Alberto Suárez Inda, la posibilidad de que se apruebe la reforma y se cambie el término de libertad de creencia, por libertad religiosa, “nos parece muy importante porque es realmente un concepto íntegro y correcto del derecho fundamental de la libertad religiosa del hombre, que abarca no sólo la creencia o el culto, sino la manifestación de la fe en la vida social y pública. Nos parece que es un punto básico porque de ahí se desprenderían otras consecuencias en el sentido de que es el concepto mismo de la libertad religiosa”.
Dicha reforma, expone, implicaría un mayor acceso a la educación religiosa y los medios de comunicación electrónicos, aunque precisa que “lo de las escuelas ya lo tenemos, vino un paso muy importante al poder abrir centros educativos, pero lo de los medios todavía está a medio camino”.
El también arzobispo de Morelia aclara que “esta reforma no es sólo iniciativa católica sino también de otras asociaciones religiosas no católicas que coincidimos en este punto y que va conforme a lo que en la legislación de organismos internacionales de otros países se ha conseguido, como es el Pacto de San José”, el cual se refiere a la universalidad de los derechos humanos y las creencias religiosas.
Tiempo de reformar el 130
Por su parte el presidente de la Confederación de Iglesias Evangélicas Cristianas (Confraternice), Arturo Farela Gutiérrez, considera que la iniciativa es positiva. “Lo que abunde en mayores libertades tanto para los individuos como para las personas morales que se han constituido en asociaciones religiosas siempre será un beneficio y creo que no sólo el artículo 24 debe reformarse, sino que ya es tiempo de que también siga este proceso el 130, el cual habla de restricciones a los ministros de culto para que no participen políticamente de manera partidista”.
“Estamos de acuerdo en que se perfeccionen las leyes. Las reformas de los cinco artículos constitucionales, del 28 de enero de 1992, fueron magníficas pero insuficientes. Particularmente creo que tienen que avanzar y parece ser que cuando se habla de una iniciativa de ley para reformar el artículo 24, también tendrá que reformarse la Ley de Asociaciones Religiosas. Si se reforma la Constitución, de ella emanan muchas leyes y en este caso también tendrían que reformarse”, precisó el pastor.
El representante de diez mil iglesias en el país se queja de que la Secretaría de Gobernación le hizo llegar un apercibimiento porque presuntamente había hecho labor proselitista a favor de Andrés Manuel López Obrador durante una reunión privada, pero finalmente se aclaró.
De regreso al tema, el pastor de las iglesias evangélicas que agrupan a 20 millones de mexicanos consideró urgente que también se reforme el 130, “para que los ministros de culto podamos tener los mismos derechos que cualquier ciudadano, y no ser ciudadanos de tercera, como lo somos en este momento”.
Farela Gutiérrez considera que hablar de libertad religiosa significa que ya no será necesario avisar a la Secretaría de Gobernación de los actos de culto público, que podrán tener uso y concesión de los medios electrónicos. Será fantástico, dice, pero le preocupa el punto de educación religiosa en las escuelas públicas. “Es lo único en que no estaríamos de acuerdo. Nosotros estamos a favor de la laicidad de la educación”.
En la Confraternice, que representa a 250 asociaciones religiosas y civiles, “no estamos de acuerdo con la reforma constitucional para que la educación deje de ser laica. Creo que el legislador tiene que ser más claro en su iniciativa”, insiste Farela.
Prohibido el proselitismo
Añade que los ministros religiosos tienen el derecho de reunirse con el Ejecutivo, Legislativo o con integrantes de la Suprema Corte de Justicia, pero el artículo 130 establece que tienen prohibido hacer proselitismo a favor o en contra de partidos o candidatos políticos.
En los términos de la ley reglamentaria el inciso “d” del 130 constitucional establece que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos, como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados; quienes hubieran dejado de ser ministros de culto con anticipación en la forma en que establezca la ley podrán ser votados.
También precisa el artículo citado que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco participar en reuniones públicas o en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.
Este tipo de restricciones, comenta Farela Gutiérrez, son elementos que “nos convierten en ciudadanos de tercera o de cuarta. Cualquier otro ciudadano, sin importar oficio o profesión, tiene mayores derechos que un ministro de culto. Creo que ahora que estamos en tiempos electorales debiéramos tener la libertad de opinar de los diferentes candidatos o de los diferentes partidos políticos, pero para esto se tiene que reformar el artículo 130”.
Ajustarse a la ley
Durante la Consulta Nacional Jurídica, Fiscal y Contable para Asociaciones Religiosas, que organizó Confraternice, el director general de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Álvaro Castro Estrada, dio a conocer que no es democrático, legal ni ético tratar de excluir de la vida pública a las iglesias o a sus ministros ni pretender su confinamiento a los templos.
Sin embargo, aclara que las organizaciones religiosas deben ajustarse a lo que marca la ley, como la prohibición para hacer proselitismo desde el púlpito. Tampoco los partidos políticos pueden comprar el voto de las iglesias, por ejemplo, mediante la dádiva de materiales de construcción. Hasta el momento Castro asegura que los religiosos han mostrado una gran madurez en el actual proceso electoral al abstenerse de hacer proselitismo a favor o en contra de candidato o partido político alguno. Precisa que existen limitantes claramente definidas para evitar que los agentes religiosos aprovechen su influencia moral para inducir de manera ilegítima el voto del ciudadano.
lrios@revistavertigo.com
Vía: Revista Vértigo
bonito blog.
Muchas gracias.
:)
En mi pobre opinión , me parece que la reportera opta por la vía facil de polemizar ¿A poco alguien puede llegar a pensar que las garantías individuales del país están en riesgo? y sobre todo que lo están porque en la constitución se quiere cambiar de "libertad de culto" a "libertad religiosa"... en fin, solo demuestra una ignorancia (desde mi punto de vista una irresponsable ignoracia):
"(el Gobierno) cree también indispensable proteger en la República con toda su autoridad, la libertad religiosa, por ser ésta necesaria para su prosperidad y engrandecimiento, á la vez que una exigencia de la civilización actual."
Me gustaría que la reportera adivinara de quién son estas palabras.
Segúin el artículo, esta modificación provocaría lo mismo que en A.L.: "como la persecución de los libre pensadores y disidentes del catolicismo, hostigamiento de los organismos no gubernamentales contrarios al conservadurismo católico, agresiones contra mujeres y clínicas acusadas de practicar abortos, educación religiosa, capellanes militares, imposibilidad de implantar proyectos de anticoncepción, de educación sexual o de despenalización del aborto, así como mayor fuerza de los partidos de derecha." Aunque a esta lista también le pudieramos agregar la caza de extraterrestres (utilizando el mismo rigor) la autora refrenda la opinión que la persecución de librepensadores no se ha dado en paises como México (jejeje) y que la existencia de partidos de derecha fuertes son un cancer, por lo que imagino que creerá que solo debería de haber partidos fuertes de izquierda... en fin, esa es el ideal de libertad para los "librepensadores".
Quizá y me equivoque pero me parece el clásico artículo facil. Lo interesante fueron las entrevistas que hizo.
Bueno, solo es mi opinión . Saludos compañero.